FUNCIONES

Según los Estatutos Aprobados el 2 de Octubre de 2017

Inscritos en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias el 17/11/2017

Y recogidas en los articulos 6º y 7º, que dicen: 

 

 Artículo 6.

La Federación de Rugby del Principado de Asturias tiene como funciones propias las de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte del rugby en el ámbito de su competencia. Por tanto será propio de ella:

a)   Ejercer la potestad de ordenanza.

b)  Regular, controlar, coorganizar, promover, colaborar y participar en las competiciones de ámbito autonómico.

c)   Ostentar la representación de la Federación Española de Rugby en Asturias.

d)  Elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel regional y elaborar la lista anual de los mismos.

e)   Seleccionar a los deportistas que hayan de integrar las selecciones autonómicas, para lo cual los clubes deberán poner a su disposición los deportistas elegidos.

Artículo 7.

Además de los previstos en el artículo anterior la Federación de Rugby del Principado de Asturias ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la administración pública deportiva asturiana, como son:

a)   Calificar y organizar, en su caso, las competiciones oficiales de ámbito autonómico.

b)  Promover el rugby en el ámbito autonómico asturiano, en coordinación con la Federación Española de Rugby.

c)   Colaborar con la administración del Estado y la Federación Española de Rugby en los programas y planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como en la elaboración de las listas de los mismos.

d)  Colaborar con las entidades competentes en la formación de los técnicos deportivos especializados.

e)   Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte.

f)    Colaborar en la organización de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional que se celebren en el territorio del Principado de Asturias.

g)   Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias.

h)  Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias y en sus disposiciones de desarrollo, así como en los presentes estatutos y reglamentos.

i)     Colaborar con el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva y ejecutar, en su caso, las resoluciones de éste.

j)     Aquellas otras funciones que pueda encomendarle la Administración Deportiva del Principado de Asturias.